LA PANDEMIA ESCONDE EL IMPACTO DEL BREXIT EN EL MICE

Si bien aún no se conocen los límites exactos a la conectividad hasta que no se aclare el "requisito de propiedad" de las aerolíneas, sí ha quedado ratificado que se puede viajar al Reino Unido sin visado para asistir a una presentación, pero no para impartirla.

LA PANDEMIA ESCONDE EL IMPACTO DEL BREXIT EN EL MICE

Por Cristina Cunchillos

El 23 de junio de 2016, la población del Reino Unido votó, aunque por un margen mínimo, a favor de la salida del país de la Unión Europea (UE). El resultado del referéndum fue inesperado y causó preocupación en muchos sectores, incluido el MICE, ante el futuro incierto que se presagiaba.

Esa incertidumbre se ha mantenido durante cuatro años y medio, hasta que se logró la firma de un acuerdo comercial entre ambas partes el pasado 24 de diciembre, tan solo unos días antes de que el ya por todos conocido como Brexit se hiciese efectivo, a las 23:00 horas (GMT) del 31 de diciembre.

En un proceso tan largo no es de extrañar que se diluyera la atención inicial. Partes del público consideraban el asunto ya zanjado, y muchas empresas, incapaces de prepararse sin saber si habría o no finalmente un acuerdo, se centraron en otras prioridades. Incluso ahora que ya se ha materializado el Brexit, pareciera que su impacto es mínimo… pero podría ser un espejismo.

¿La calma antes de la tormenta?

El caos en las fronteras o las largas colas en la aduana de los aeropuertos que muchos habían augurado, no han llegado a producirse. Pero el motivo no es otro de momento que la falta de tráfico debido a la pandemia del Covid-19.

Nuevas olas de contagios y más restricciones de movilidad hacen que las entidades sigan restringiendo los desplazamientos de sus representantes, evitando la asistencia a congresos y la programación, de momento, de viajes de incentivo es cosa del pasado. Las grandes ferias internacionales siguen cancelándose o trasladándose a un formato virtual, al igual que muchos eventos y convenciones. 

Con un sector MICE aún paralizado, es difícil apreciar todavía qué consecuencias tendrá el Brexit. Esta calma inicial, forzada por el Covid-19, puede suponer una ventaja, ya que da más tiempo a empresas y organizadores para prepararse, identificar problemas potenciales y buscar soluciones antes de que se retome un ritmo que, en el caso británico, no podrá volver a ser como antes de la pandemia por la impacto de su salida de la UE.

Cuestiones sin resolver

También es difícil saber con claridad cuál es el impacto del Brexit en el sector MICE europeo porque, pese a haber sido desarrollado en un documento de 1.246 páginas, deja abiertos muchos interrogantes. Se centra más en el comercio de bienes que en la provisión de servicios, algo esencial en la industria de los eventos. 

También existen áreas que requerirán acuerdos añadidos, como la protección y el intercambio de datos. Hasta junio de este año se seguirá aplicando la regulación europea de protección de datos, mientras se negocia qué normativa aplicar en el futuro.

El pacto también está sujeto a diferentes interpretaciones y permite algunas variaciones según la normativa de cada país. Con todo, no es de extrañar que siga habiendo confusión en los primeros meses de la era post-Brexit.  

Las certezas del Brexit

Algunos aspectos no incluyen ningún tipo de duda: queda claro que el Brexit supone el fin de la libre circulación de personas y mercancías entre el Reino Unido y la Unión Europea. Hay implicaciones que los viajeros corporativos y organizadores de eventos, convenciones e incentivos ya han de tener en cuenta.

1. Movimiento de personas

– Documentación: A partir del 1 de octubre, los españoles ya no podrán ingresar en el Reino Unido con su Documento Nacional de Identidad y necesitarán un pasaporte con validez para toda su estancia. La situación será la misma que hasta ahora para los viajeros procedentes de Latinoamérica. 

Por su parte, los británicos que viajen a la UE deberán presentar un pasaporte con validez mínima de seis meses. Cuando entre en vigor el nuevo permiso ETIAS (Sistema Europeo de Información y Autorización de viaje, por sus siglas en inglés), tendrán que presentarlo cualquier destino Schengen.

– Asistencia sanitaria: Aunque la Tarjeta Sanitaria Europea seguirá siendo válida para recibir atención en el Reino Unido, y la nueva tarjeta británica GHIC (Global Health Insurance Card) será igualmente válida en centros médicos comunitarios, se aconseja contar con seguro. 

– Derechos: Los pasajeros en cualquier ruta de aerolíneas comunitarias seguirán acogiéndose a la normativa europea, incluyendo el derecho a compensación en caso de retraso, cancelación o pérdida de equipaje. También si vuelan desde la UE al Reino Unido con una compañía británica, pero no será así si la salida se realiza desde territorio británico.

Roaming: Por ley, desde junio de 2017, se puede utilizar el teléfono móvil de cualquier país comunitario en otros destinos de la UE sin cargo adicional. Esto cambia con el Brexit en el caso de los viajes al Reino Unido, o de británicos que viajen al continente europeo. Muchas operadoras telefónicas han expresado su intención de mantener este beneficio, pero conviene comprobarlo antes de viajar para evitar sorpresas desagradables.

– Visados: No se requerirá un visado para los viajes entre UE y Reino Unido siempre que se trate de visitas cortas por turismo, o por trabajo en los casos permitidos. La estancia máxima en el Reino Unido será de seis meses, mientras que los viajeros británicos no deberán superar los 90 días por semestre dentro del territorio de la UE. 

Esto puede plantear problemas a profesionales que viajan con frecuencia a diversos países comunitarios, ya que se contabilizará el total acumulado entre los diferentes destinos visitados.

– Viajes profesionales: El acuerdo especifica un listado de situaciones en las que serán permitidos los desplazamientos sin necesidad de visados o permisos de trabajo, siempre que no se supere la duración fijada y se puedan aportar pruebas del motivo del viaje.  Entre esas pruebas se incluye:

• La asistencia a reuniones, conferencias o consultas con asociados o contactos profesionales.

• Los viajes para estudios de investigación o de marketing.

• La asistencia a seminarios o sesiones de formación.

• La participación en ferias y exposiciones, con el fin de promocionar un producto o servicio.

• La negociación o evaluación relacionadas con la venta de bienes o servicios o la firma de acuerdos.

• El acompañamiento de grupos como guía turístico, de agentes de viajes en visita al país o durante la asistencia de un delegado a una convención.

• El acompañamiento para servicios de intérprete destinados a viajeros de negocios.

No se incluyen, por el contrario, los viajes para realizar un trabajo, una venta u ofrecer un servicio. Por ejemplo, se permite asistir a una sesión de formación, pero no impartirla. Para ello será necesario presentar documentación adicional, o incluso permisos de trabajo o visados. Los requisitos específicos dependerán de cada país, incluso de la situación concreta. 

Límites a la conectividad

Se temía que la salida del Reino Unido del acuerdo europeo de cielos abiertos, como consecuencia del Brexit, conllevase la cancelación de vuelos y rutas. Afortunadamente esto no ha ocurrido, pero hay un cambio significativo que puede afectar la conectividad futura y derivar en tarifas más altas.

Se permiten los vuelos entre el Reino Unido y destinos comunitarios, y viceversa, así como escalas en conexión en terceros países. Pero solo las aerolíneas de propiedad británica podrán conectar destinos del Reino Unido. Y para conectar destinos intracomunitarios, la compañía que opere ha de ser mayoritariamente comunitaria. 

Esto plantea problemas a operadores como Iberia y Vueling, propiedad del grupo británico IAG, que habrían de cancelar rutas en el interior de Europa. El acuerdo otorga un plazo hasta finales de 2021 para negociar el “requisito de propiedad”, que afecta especialmente a grupos como IAG (al aglutinar aerolíneas británicas y comunitarias).  Otras compañías esquivan el problema gracias a subsidiarias: Ryanair opera en Reino Unido a través de Ryanair UK, mientras que easyJet optó por abrir una sede en Austria. 

2. Movimiento de mercancías

Si bien el acuerdo establece que no se apliquen aranceles (salvo excepciones, como a las bebidas alcohólicas), surgen barreras burocráticas que los organizadores de eventos o empresas participantes en ferias han de tener en cuenta en los envíos de materiales. 

Cualquier empresa, británica o comunitaria, debe contar con un número EORI (Economic Operators Registration and Identification number), un identificador que presentar ante las autoridades aduaneras que permita importar o exportar mercancías entre ambas partes. Es algo que ya se utilizaba en el comercio con países terceros. También se seguirá cobrando el IVA.

Desde el 1 de enero, también se exige también una declaración aduanera detallada acompañada de la factura correspondiente. La tramitación lleva más tiempo, lo que puede provocar colas en las aduanas. Para el transporte temporal de mercancías, del tipo de un stand que se reutilice en varias ferias, se puede recurrir al Cuaderno ATA, también conocido como “el pasaporte de las mercancías”, un documento internacional ya utilizado para transacciones con países extracomunitarios. 

No hay que olvidar que ninguno de estos cambios aplica si el viaje, convención o evento tiene lugar en Irlanda del Norte, región con categoría intracomunitaria en lo que a comercio se refiere. 

Los divorcios nunca son fáciles, y la separación efectiva de las dos partes implicadas llevará tiempo. Quedan aún muchas incógnitas y en los próximos meses, incluso años, se irá desenredando esa gran maraña que es el Brexit. A pesar de llevar ya años en marcha, el proceso de divorcio real no ha hecho más que empezar.